SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013

Fecha: 20-Jun-2013

derecho al trabajo

Por su parte, la jurisprudencia constitucional, entendió este derecho como:"…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…".(SC.1562/2011-R de 11 de octubre).