Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 19 de septiembre de 2012, Natividad Marilú García planteó apelación contra la Sentencia Disciplinaria 5/2012, toda vez de que no existen indicios reales de la supuesta comisión de falta grave, por no haberse establecido en forma clara y concreta la fecha inicial y fecha final para el cómputo de plazos en la dictación de providencias (fs. 333 a 336). Recurso que fue concedido mediante providencia de 26 de septiembre de 2012 (fs. 342).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al debido proceso
- derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la radicatoria y sorteo de causas en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal de segundo grado
- A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública
- III.6. Análisis d
- 1° CONFIRMAR en parte