SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concede parcialmente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución de 033/2013 de 15 de febrero, cursante de fs. 453 a 457 concede parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 25/2012 de 26 de octubre, que la Sala Disciplinaria dicte nueva resolución cumpliendo con las formalidades del sorteo, sin lugar a la restitución por haberse cumplido el periodo de suspensión y sin lugar al pago de sueldos por encontrarse pendiente la resolución de fondo, señalando como argumentos que: 1) La accionante alega que la resolución de alzada carece de coherencia y es contradictoria debido a que a tiempo de examinar su apelación va desglosando sus agravios y luego concluye en que no existe agravio sufrido, si bien es cierto que en la Resolución impugnada luego de desglosar los agravios expuestos se concluye en sentido que no existen agravios ello sólo constituye un desglose de los agravios por lo que la segunda conclusión de la Sala Disciplinaria respecto de la Resolución, la misma no causo agravios por lo que mal podría calificarse dicho aspecto como incongruente; 2) Fueron varias las causales para la imposición de la sanción contra la accionante las cuales resultaron suficientes a criterio de las autoridades demandadas para sumir tal determinación; 3) Respecto a la alegada ausencia de nota marginal en su memorial de apelación, no resultaba suficiente para soslayar su responsabilidad por cuanto debía controlar y manejar su Juzgado; 4) La referencia que hace el Tribunal de apelación sobre las dilaciones indebidas consistentes en retardación de justicia, no constituyen un hecho nuevo, sino una referencia al fundamento central de la Sentencia Disciplinaria en la cual luego de analizar las pruebas concluye que los codenunciados obraron dentro de los plazos establecidos excepto la accionante quien si causo mora procesal en las remisiones y devoluciones de los expedientes; 5) En cuanto al derecho a la petición lo reclamado por la accionante no fue motivo del recurso de apelación de tal modo que mal podría censurarse la decisión del Tribunal de apelación en tanto cumplió con el art. 236 del CPC; y, 6) En cuanto al sorteo de la causa en apelación en obrados no consta que el mismo se hubiera realizado por lo que al no existir dicha constancia resulta difícil establecer que la resolución de segundo grado haya sido emitida dentro del plazo, máximo si la sanción que se está imponiendo es porque se le atribuye a la accionante responsabilidad en la demora del proceso materia de la suspensión, por lo expuesto consideran que los Magistrados demandados vulneraron el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al debido proceso
- derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la radicatoria y sorteo de causas en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal de segundo grado
- A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública
- III.6. Análisis d
- 1° CONFIRMAR en parte