SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013

Fecha: 20-Jun-2013

1)

La demandada, Fressia Padilla de Cruz, en audiencia, expresó los siguientes argumentos: 1) La casa es de propiedad de su hermana, la alquiló a la accionante sólo por un mes, y si ha solicitado que se vayan es porque no sacan la basura, tienen poca higiene, se niegan a pagar el alquiler, gastan electricidad de día y de noche con electrodomésticos, y no pagaron los servicios de luz y agua; y, 2) La accionante no presentó los recibos de alquiler, porque no los ha pagado, y no tiene pruebas del supuesto corte de luz y agua; además, su esposo es un súbdito paraguayo y tiene antecedentes policiales; finalmente, pidió se rechace la acción y ordene el retiro de sus cosas para que se vayan.

Actualmente, el Estado de Derecho se configura como “Estado Constitucional de Derecho”, que, en palabras de Prieto Sanchis, representa la más cabal realización del Estado de Derecho, pues si la esencia de éste es el sometimiento del poder al Derecho, sólo cuando existe una verdadera Constitución, “ese sometimiento comprende también al legislativo”. Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de “Estado de Derecho”, debido a que en un nuevo modelo: 1) El poder público (Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral); y, 2) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución Política del Estado a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta Sentencia Constitucional Plurinacional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.