SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de octubre de 2012, ella y la ahora demandada, celebraron un contrato verbal de alquiler de una habitación, donde actualmente vive junto a su esposo y sus tres hijos, ubicada en el barrio Venezuela, calle “2” esquina “7” de la zona “Pampa de la Isla”, estableciendo el canon mensual de Bs600.- (seiscientos bolivianos), habiendo cancelado por adelantado, por los tres primeros meses, hasta el 5 de enero de 2013.
Sin que medie motivo alguno, la demandada pidió el “desalojo de la vivienda”, por lo que, le recordó que el contrato recién terminaba el 5 de octubre de 2013; sin embargo, le cortó la luz, motivo por el cual acudió a la Policía Boliviana para que se restablezca la conexión; posteriormente, la amenazó con cortarle el agua y, finalmente, el 20 de enero de igual año, cambió el candado y no les permite ingresar al cuarto alquilado, dejándola en la calle junto a su esposo y a sus hijos, a quienes una amistad, por caridad, los tiene bajo su custodia.
La accionante señala que, la demandada violó su derecho a la vivienda al haber colocado nuevos candados en la habitación alquilada; asimismo, vulneró el derecho al trabajo, toda vez que su esposo es técnico en computadoras y todo su material de trabajo, herramientas y hasta los equipos de sus clientes se encuentran en la habitación; también atentó su derecho a la privacidad por entrometerse en la vida privada de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Excepción al principio de subsidiariedad por vías de hecho
- III.2. Los principios procesales en la justicia constitucional y su importancia en la protección de derechos fundamentales
- el no formalismo
- cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- III.3. El derecho a la vivienda y las vías de hecho
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- CONFIRMAR