Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. En el memorial de la acción de amparo constitucional presentado el 25 de enero de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante sostiene que tiene la calidad de inquilina en mérito al contrato verbal pactado entre ella y la ahora demandada, quien le pidió el “desalojo de la vivienda”, cortándole la luz y amenazándola con cortarle también el agua, además de haber cambiado el candado de la habitación y no permitirle el ingreso a la vivienda, dejando a la accionante en la calle junto a su esposo e hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Excepción al principio de subsidiariedad por vías de hecho
- III.2. Los principios procesales en la justicia constitucional y su importancia en la protección de derechos fundamentales
- el no formalismo
- cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- III.3. El derecho a la vivienda y las vías de hecho
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- CONFIRMAR