SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Fecha: 20-Jun-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración que la concesión de la tutela es únicamente por los derechos a la vivienda y al acceso a los derechos básicos de electricidad y agua potable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Excepción al principio de subsidiariedad por vías de hecho
- III.2. Los principios procesales en la justicia constitucional y su importancia en la protección de derechos fundamentales
- el no formalismo
- cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- III.3. El derecho a la vivienda y las vías de hecho
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- CONFIRMAR