SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. Los principios procesales en la justicia constitucional y su importancia en la protección de derechos fundamentales
La Constitución Política del Estado introduce criterios hermenéuticos para la concreción material de los derechos humanos, pero además, establece principios rectores para la función judicial en el art. 178, al sostener que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Conforme se aprecia, la función judicial ejercida por las diferentes jurisdicciones que componen el Órgano Judicial, y también por la justicia constitucional, tiene entre sus principios, el respeto a los derechos, que se constituye en la base de la administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Excepción al principio de subsidiariedad por vías de hecho
- III.2. Los principios procesales en la justicia constitucional y su importancia en la protección de derechos fundamentales
- el no formalismo
- cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- III.3. El derecho a la vivienda y las vías de hecho
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- CONFIRMAR