SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., por la que concedió la tutela, ordenando a Fressia Padilla de Cruz, proceder a la apertura de la habitación alquilada y permitir el ingreso de la accionante para que en el plazo de quince días cumpla su propósito de conseguir otro lugar donde vivir; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Ante la orfandad de pruebas, en principio se pensó en rechazar in límine la demanda; sin embargo, dado el carácter sui géneris de la relación fáctica, se optó por admitir la demanda y dar oportunidad para que las afirmaciones sean demostradas en audiencia; ii) Del informe verbal de la demandada, se establece la vulneración del derecho a la vivienda, emergente del contrato verbal de alquiler, protegido por el art. 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que afecta no sólo a la accionante, sino también a su esposo e hijos menores; iii) Nadie puede hacerse justicia por mano propia, ya que se debe acudir a las autoridades competentes para solucionar las controversias emergentes de los contratos; y, iv) Procurando una solución equilibrada para este caso sui géneris, corresponde conceder la tutela solicitada, atendiendo la solicitud de la accionante que manifestó que ya no quería quedarse en el lugar, sólo pedía tiempo para buscar donde vivir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Excepción al principio de subsidiariedad por vías de hecho
- III.2. Los principios procesales en la justicia constitucional y su importancia en la protección de derechos fundamentales
- el no formalismo
- cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- III.3. El derecho a la vivienda y las vías de hecho
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- CONFIRMAR