SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, reiteró los fundamentos expresados en el memorial de esta acción, y aclarando señaló: a) La demandada, en forma “prepotente”, no la ha dejado ingresar a la casa, indicándole que debe desalojarla y que sólo abrirá la puerta cuando lleven un vehículo para trasladar sus cosas; “haciendo justicia por su propia mano”, le impidió ingresar a la casa; b) No presentaron ninguna documentación, porque todo se encuentra en el cuarto asegurado con candado; y, c) La demandada no tenía facultad para alquilar, por eso no les entregó recibo de alquiler por los meses que pagaron; siendo falsa la acusación de estafa; además, fueron a la “FELC-C de los Chacos”, donde la demandada aceptó que los servicios estaban pagados y que sólo quería que salieran de la casa y no conciliar.

La accionante considera que, la demandada vulneró sus derechos: a) A la vivienda, al colocar un nuevo candado en la habitación alquilada, privarla de los servicios de energía eléctrica y amenazarla con el corte del servicio de agua; b) Al trabajo; por cuanto, no le permitió sacar los instrumentos de trabajo y materiales que su esposo necesita, en su calidad de técnico de computación; y, c) A la privacidad, al indagar sus actividades de trabajo y declarar que eran estafadores, sin que hubiera comprobado esos actos que considera ilegales y arbitrarios. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.