SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Freddy Pérez Chavarria, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 492 a 496, manifestó que: 1) El 31 de mayo de 2012, pronuncio la Resolución de rechazo de la denuncia presentada por el accionante, mismo que fue notificado el 11 de julio del citado año, posterior a ello, sólo realizó una objeción y en ningún momento reclamó posibles vulneraciones al debido proceso, lo que podía hacer ante el Juez cautelar que tenía el control jurisdiccional del caso; sin embargo, no lo hizo y tampoco reclamó ante el Fiscal Departamental a.i.; 2) A casi seis meses de dictada la Resolución que pretenden cuestionar, recién interponen la acción de amparo constitucional, olvidándose del principio de “subsidiariedad”; y, 3) En cuanto a la fundamentación de la Resolución de rechazo de la denuncia, transcrita una parte de la Resolución cuestionada, expresa que la afirmación del accionante es totalmente falsa porque se ha realizado una compulsa del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- mediante resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- III.2.2. Con relación a la intervención del Fiscal Departamental
- III.2.3. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia