SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

El abogado de la parte accionante ampliando su demanda de acción de amparo constitucional, manifestó: a) El Fiscal de Materia demandado, supuestamente basó su fundamentación en cuatros aspectos, que fueron ratificados por el Fiscal de Distrito a.i.; b) En principio argumentó que el denunciante no presentó todas las pruebas para poder demostrar la comisión del hecho siendo que el representante del Ministerio Público tiene la facultad de desarrollar y realizar de manera detallada cada uno de los actos de investigación, proponer diligencias, realizar cualquier tipo de actividad encaminada a averiguar y a desarrollar la investigación; c) El Fiscal de Materia juntamente con el Fiscal de Distrito a.i., basan su Resolución en un fallo que fue dictado por el Tribunal de garantías; d) De la revisión del cuadernillo de investigaciones no existe ni un sólo informe relacionado al proceso, en este caso del Policía; actuación que le permite al representante del Ministerio Público, llegar a la conclusión de ampliar el plazo o de rechazar la denuncia, situación por la que se puede constatar que simplemente obró de manera arbitraria toda vez que dichas actuaciones no pueden ser consideradas; e) En síntesis, el representante del Ministerio Público, buscó argumentos que no contienen ninguna base legal, sin contar con un informe relacionado al caso, apoyado en un fallo que fue revocado por el Tribunal Constitucional, argumentan que el denunciante habría presentado fotocopias simples, siendo que el mismo demandado presentó la misma documentación que convalida cada uno de los actos presentados por el denunciante, afirmación que solamente es una relación de documentos y antecedentes y no así una fundamentación; y, f) El Fiscal de Materia sostuvo que no correspondía acudir a la acción de amparo constitucional, porque deberían acudir al juez encargado del control jurisdiccional; al respecto, si bien el Fiscal asignado al caso puso en conocimiento del Juez cautelar, ello no le otorga la posibilidad de conocer el rechazo, pues conforme lo establece el art. 305 del CPP, el procedimiento posterior es recurrir al Fiscal de Distrito el cual deberá resolver la situación cuestionada.