SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.2.2. Con relación a la intervención del Fiscal Departamental

En la Resolución de 7 de agosto de 2012, emitida por el Fiscal de Distrito a.i. -ahora Fiscal Departamental a.i.- justifica su decisión alegando que en el cuaderno de investigaciones no consta un resultado de auditoría especializada que haya presentado el Ejecutivo Municipal que acredite un perjuicio y concluye escuetamente en que el Fiscal inferior dio correcta interpretación a los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones, en estricta aplicación a lo previsto por los arts. 72 y 301.3 del CPP. Al respecto, cabe aclarar que no es obligación de la víctima la realización de actos investigativos que más bien corresponden al director funcional de la investigación; en el caso concreto, si bien no existe una auditoría especializada que adjunte el denunciante, para tal efecto la instancia especializada que se encuentra a disposición técnica del Ministerio Público, es el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), de lo contrario se desnaturalizaría la labor fundamental del Ministerio Público.

Por lo expresado se puede evidenciar que la Resolución que resuelve la objeción, no responde o refiere siquiera a los aspectos que fueron motivo de objeción, advirtiéndose únicamente la descripción de algunas piezas procesales del cuaderno de investigación, sin otorgarles valor probatorio alguno y la cita de artículos del Código de Procedimiento Penal, que sin duda no responden a ninguno de los puntos que fueron objetados, por lo que en virtud a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir que la Resolución que resuelve la objeción, dictada por el Fiscal Departamental -codemandado-, carece de fundamentación y motivación, toda vez que no se ha determinado con claridad las razones que le permitieron fundar su decisión.