SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013
Fecha: 20-Jun-2013
i)
Jerjes Enrique Justiniano Atalá, en su calidad de abogado del tercero interesado, en audiencia manifestó: i) Se debe considerar las causales de improcedencia de la presente acción; ii) El Fiscal rechaza la denuncia y la impugnación del caso, sobre la base de dos aspectos: Primero sostiene que es una función del Ministerio Público demostrar que existe delito, que no es suficiente base legal del Fiscal decir que rechaza porque la víctima o el denunciante no aportó con elementos probatorios; y como segundo reclamo, señala que han adjuntado solamente fotocopias simples según el Fiscal refiere que no es un fundamento suficiente y válido, finalmente terminan diciendo sin especificación alguna, que en las pruebas arrimadas al cuaderno procesal, existen suficientes elementos para sustentar una imputación formal contra el imputado; y, iii) Los argumentos expresados en la presente acción no son los mismos hechos que se reclamaron ante el ex Fiscal de Distrito a.i., por ello existe incoherencia al manifestar que concurre una falta de fundamentación en la Resolución emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- mediante resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- III.2.2. Con relación a la intervención del Fiscal Departamental
- III.2.3. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia