SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2013 de 29 de enero, cursante de fs. 517 vta. a 520 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 279 del CPP, la Fiscalía y la Policía Boliviana procederán siempre bajo control jurisdiccional, lo que implica que cualquier actuación que realice el Ministerio Público o la Policía, puede ser objeto de denuncia ante el Juez de Instrucción cautelar, no sólo los actos de una determinada etapa sino aquellos que tengan carácter conclusivo; b) Los Fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad, pues siempre ha habido una discusión entre los límites de lo jurisdiccional y lo investigativo; y, c) Debe existir coherencia entre lo reclamado ante los jueces ordinarios y ante los jueces de garantía, situación que al no cumplirse inhabilita cualquier tipo de consideración posterior de protección de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- mediante resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- III.2.2. Con relación a la intervención del Fiscal Departamental
- III.2.3. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia