Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Fecha: 20-Jun-2013
art. 3.II,
En ese sentido, teniendo en cuenta la principal función de dicha comisión contenida en el art. 3.II, es: “Monitorear las investigaciones y procesos penales referidos a la comisión de delitos vinculados con Seguridad Ciudadana, desde el momento en que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad competente”. Por lo que asumiendo las atribuciones contenidas en su ley especial (del Defensor del Pueblo) en el art. 11.2.3.4 y 6; y art. 18, la finalidad de la norma impugnada mantiene absoluta razón y relación con las atribuciones tanto constitucionales como de la ley especial.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- I.
- Fragmento 7
- FDO. EVO MORALES AYMA,
- III.
- Artículo 222.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: Respecto a la denominación y al marco normativo
- Fragmento 15
- decreto es
- sin que esto signifique la modificación de su contenido material
- Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
- 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.
- 4.
- 6.
- seguridad ciudadana
- art. 3.II,
- preservación de la seguridad ciudadana
- CONSTITUCIONAL