Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.2. Admisión y citación
Inicialmente, por AC 0174/2012-CA de 6 de marzo, cursante a fs. 12, se le otorgó el plazo de diez días para que subsane una deficiencia formal observada, que una vez corregida, mediante AC 0568/2012-CA de 11 de mayo, cursante de fs. 27 a 30, se admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad y se ordenó sea puesto en conocimiento del personero del órgano que generó la norma impugnada, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, lo que se cumplió el 21 de agosto de 2012, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 59.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- I.
- Fragmento 7
- FDO. EVO MORALES AYMA,
- III.
- Artículo 222.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: Respecto a la denominación y al marco normativo
- Fragmento 15
- decreto es
- sin que esto signifique la modificación de su contenido material
- Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
- 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.
- 4.
- 6.
- seguridad ciudadana
- art. 3.II,
- preservación de la seguridad ciudadana
- CONSTITUCIONAL