SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013

Fecha: 20-Jun-2013

preservación de la seguridad ciudadana

Por tal motivo, si el DS 0354 de 6 de Noviembre de 2009 y por ende de la Comisión Interinstitucional, es el apoyo coordinado de acciones con la Policía Boliviana en la prevención de la delincuencia y preservación de la seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, en todo caso resulta imprescindible la participación del Defensor del Pueblo en la mencionada Comisión Interinstitucional, toda vez que la seguridad de acuerdo al art. 9 de la CPE es parte de los fines y funciones del Estado que inicialmente deben ser efectivizadas para el buen desarrollo de los derechos constitucionales; ahora, en lo que respecta específicamente al Defensor del Pueblo, es el art. 23.I de la CPE que norma como un derecho fundamental a la seguridad personal, que a criterio de este Tribunal, busca proteger la norma impugnada, creando una Comisión Interinstitucional que tiene como objeto aportar al mejor cumplimiento de la seguridad ciudadana, es decir al efectivo desempeño del derecho a la seguridad personal.

En ese entendido, podemos manifestar que la seguridad ciudadana forma parte de los Derechos Colectivos que “tienen un punto de contacto tan fuerte o estrecho como los Derechos Fundamentales lo tienen con el Estado Social de Derecho”, entre otros argumentos, porque los Fundamentales tienden al individualismo y los Colectivos “representan la conciencia social del individuo como parte de un conglomerado social”.