SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 15
A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -ahora acción abstracta de inconstitucionalidad-, la accionante facultada por la Constitución Política del Estado, como Defensora del Pueblo, en suplencia legal y por ende autorizada a ejercer todas las atribuciones constitucionales y legales del Defensor del Pueblo, interpuso el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, solicitando se declare inconstitucional el art. 3.I inc. c) del DS 0354, en la cita "Defensor del Pueblo" como parte de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento de investigaciones y procesos penales referidos a causas vinculadas con delitos que atenten contra la seguridad ciudadana; bajo el argumento de considerarse su cita en dicha Comisión, atentatorio a los arts. 12, 178, 195, 218.III, 222 y 410 de la CPE, al desnaturalizar y vulnerar la autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo, del Consejo de la Magistratura y del Órgano Judicial, además de quebrantar los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y reserva legal.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- I.
- Fragmento 7
- FDO. EVO MORALES AYMA,
- III.
- Artículo 222.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: Respecto a la denominación y al marco normativo
- Fragmento 15
- decreto es
- sin que esto signifique la modificación de su contenido material
- Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
- 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.
- 4.
- 6.
- seguridad ciudadana
- art. 3.II,
- preservación de la seguridad ciudadana
- CONSTITUCIONAL