SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Fecha: 20-Jun-2013
seguridad ciudadana
Tomando en cuenta las atribuciones que tiene el Defensor del Pueblo en su Ley especial, no cabe duda que asume roles investigativos y de denuncia respecto a infracciones de derechos individuales y colectivos, investigaciones que pueden ser de oficio o a instancia de parte por medio de alguna queja, por lo que el hecho de ser parte integrante de una comisión interinstitucional que vele por la seguridad ciudadana, no hace otra cosa que dar un efectivo cumplimiento a las atribuciones señaladas por la norma suprema y su ley especial, pues al asumir sus atribuciones constitucionales que tiene la institución del Defensor del Pueblo, ahora accionante, no podría considerarse inconstitucional su presencia como miembro de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento de investigaciones y procesos penales referidos a causas vinculadas con delitos que atenten contra la seguridad ciudadana, toda vez que la norma impugnada, no crea ninguna otra atribución o función para el Defensor del Pueblo, toda vez que estas ya se encuentran desarrolladas tanto en la CPE como en su propia norma especial.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- I.
- Fragmento 7
- FDO. EVO MORALES AYMA,
- III.
- Artículo 222.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: Respecto a la denominación y al marco normativo
- Fragmento 15
- decreto es
- sin que esto signifique la modificación de su contenido material
- Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
- 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.
- 4.
- 6.
- seguridad ciudadana
- art. 3.II,
- preservación de la seguridad ciudadana
- CONSTITUCIONAL