SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013

Fecha: 20-Jun-2013

seguridad ciudadana

Tomando en cuenta las atribuciones que tiene el Defensor del Pueblo en su Ley especial, no cabe duda que asume roles investigativos y de denuncia respecto a infracciones de derechos individuales y colectivos, investigaciones que pueden ser de oficio o a instancia de parte por medio de alguna queja, por lo que el hecho de ser parte integrante de una comisión interinstitucional que vele por la seguridad ciudadana, no hace otra cosa que dar un efectivo cumplimiento a las atribuciones señaladas por la norma suprema y su ley especial, pues al asumir sus atribuciones  constitucionales que tiene la institución del Defensor del Pueblo, ahora accionante, no podría considerarse inconstitucional su presencia como miembro de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento de investigaciones y procesos penales referidos a causas vinculadas con delitos que atenten contra la seguridad ciudadana, toda vez que la norma impugnada, no crea ninguna otra atribución o función para el Defensor del Pueblo, toda vez que estas ya se encuentran desarrolladas tanto en la CPE como en su propia norma especial.