SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013

Fecha: 20-Jun-2013

sin que esto signifique la modificación de su contenido material

Tomando en cuenta dicha definición, podremos entender que son resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo en uso de su competencia y atribuciones y según sus facultades reglamentarias, para el cumplimiento de las leyes, sin que esto signifique la modificación de su contenido material; de acuerdo a la estructura jurídica vigente en nuestro país y conforme la disposición contenida en el art. 410.II de la CPE, es competencia de las entidades territoriales -nacionales, autónomas y descentralizadas-, emitir decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; de ahí que el art. 172.7 y 8 del texto constitucional de Bolivia, establece como atribución del Órgano Ejecutivo -Presidente del Estado Plurinacional-, promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar decretos supremos y resoluciones.

En ese contexto, por los antecedentes de la presente acción de inconstitucionalidad, no se advierte contradicción entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales citados como lesionados, ni respecto a los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales y normas orgánicas de la CPE, puesto que es la propia norma suprema en su art. 222 establece: