SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 7
ARTÍCULO 3.- (COMISION INTERINSTITUCIONAL). I. Se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento de investigaciones y procesos penales referidos a causas vinculadas con delitos que atenten contra la seguridad ciudadana, conformada por las siguientes instituciones: a) Ministerio de Justicia. b) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. c) Defensor del Pueblo. d) Central Obrera Boliviana. e) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. II. La mencionada Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear las investigaciones y procesos penales referidos a la comisión de delitos vinculados con Seguridad Ciudadana, desde el momento en que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad competente. b) Efectuar el seguimiento de las investigaciones y procesos referidos en el inciso anterior. c) En caso de evidenciarse la existencia de actos contrarios a la normativa vigente, por parte de fiscales o autoridades jurisdiccionales, por acción u omisión, denunciará los mismos a la autoridad correspondiente. d) Establecer una vocería permanente de información al público que de manera quincenal informará sobre las denuncias presentadas por la comisión. III. El Ministerio de Justicia será el responsable de implementar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la comisión. ARTÍCULO 4.- (PRESUPUESTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignarán los recursos necesarios en el marco de sus atribuciones y competencias.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- I.
- Fragmento 7
- FDO. EVO MORALES AYMA,
- III.
- Artículo 222.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: Respecto a la denominación y al marco normativo
- Fragmento 15
- decreto es
- sin que esto signifique la modificación de su contenido material
- Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
- 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.
- 4.
- 6.
- seguridad ciudadana
- art. 3.II,
- preservación de la seguridad ciudadana
- CONSTITUCIONAL