SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.
I. La coordinación del apoyo a las tareas referidas en el artículo anterior, será el resultado de la aplicación de las políticas y planes de Seguridad Ciudadana adoptadas por el Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana. II. El Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana, coordinarán las acciones necesarias con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. III. Las Fuerzas Armadas del Estado desarrollarán sus funciones en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27977 de 14 de enero de 2005 y el presente Decreto Supremo. IV. El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en el marco de sus competencias vinculadas a la seguridad ciudadana desarrollarán y difundirán campañas educativas y de prevención contra la delincuencia; y dispondrán medidas administrativas que coadyuven a la seguridad ciudadana.
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- I.
- Fragmento 7
- FDO. EVO MORALES AYMA,
- III.
- Artículo 222.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: Respecto a la denominación y al marco normativo
- Fragmento 15
- decreto es
- sin que esto signifique la modificación de su contenido material
- Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
- 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.
- 4.
- 6.
- seguridad ciudadana
- art. 3.II,
- preservación de la seguridad ciudadana
- CONSTITUCIONAL