SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

El representante accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó inextenso los términos de su demanda de amparo constitucional y amplió la misma argumentando lo siguiente: a) La autoridad demandada señala que los accionantes carecen de legitimidad activa lo cual no es evidente, pues lo que las Comunidades solicitan, es el cumplimiento de lo que señalan los arts. 119.II y 315.II de la CPE, ante la vulneración de derechos sociales, individuales y colectivos que tienen estas comunidades, por no haber sido notificados de manera formal con las Resoluciones Administrativas señaladas; b) No existe evidencia de que estas Comunidades hayan sido notificadas, pero si consta de manera clara que estuvieron en un proceso de saneamiento; sin embargo, no se reclama esa situación, sino que se les notifique de manera formal, para que puedan hacer uso de los derechos que franquean la Ley y la Constitución; c) El punto clave de la petición es el cumplimiento de los arts. 70, 76, 80 y 327 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, normas que rigen el saneamiento, la cual señala que quien notifica con una Resolución Final, es el Director Departamental del INRA y no así el Director Nacional, lo que vulnera toda la normativa indicada; d) La normativa señala que la notificación se la debe realizar en un medio de publicación nacional; sin embargo, mediante una certificación se corroboró que el periódico “El Diario”, no se vende ni se vendió en la fecha de la supuesta notificación en el departamento de Beni; e) “Como prueba de la veracidad de nuestra demanda, (…) aparte del edicto en el periódico La Palabra de 24 de octubre de 2010, no existe ninguna prueba de que se les haya notificado de manera formal a ninguna de las Comunidades, (…) que las pruebas de una notificación deben estar en el expediente y no en otro lado y lo que se tiene en el expediente es la publicación de un edicto de un periódico que no se vende ni se vendió en este departamento” (sic); y, f) En síntesis lo que se discute es que nunca fueron notificados de manera oficial y legal con la Resolución Final que declaró que sus tierras eran fiscales, producto del saneamiento que hicieron los funcionarios del INRA.