SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013
Fecha: 20-Jun-2013
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 002/2013 de 25 de febrero, cursante de fs. 539 a 542, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia ANULAR OBRADOS hasta la citación legal de las Comunidades Campesinas que fueron identificadas como nuevos terceros interesados, debiendo señalarse nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional, una vez que la Dirección Nacional del INRA proporcione los domicilios de las Comunidades Campesinas 26 de julio “Tierra Nueva”; “Villa El Rodeo”; “Renacer” y “Espíritu Santo”, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR