SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3.Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el representante accionante de la Comunidad campesina “Villa Nazareth”, denuncia que en agosto del 2009, la Dirección Departamental del INRA de Beni, inició el proceso de saneamiento del polígono 152, correspondiente a las “Tierras Fiscales Cercado” y fue notificado en forma personal en calidad de colindante. Señala que desde el inicio mismo del procedimiento de identificación de tierras fiscales, el Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth”, hizo saber al INRA de Beni, que las tierras que se presumían fiscales eran tierras que les pertenecían, por lo tanto tenían un interés legítimo en ellas por lo que se le debió notificar personalmente con el resultado del proceso; sin embargo, nunca se les notificó con las Resoluciones Finales de Saneamiento RRAA 1076/2009, 1077/2009 y 1078/2009; en ese sentido, no conoció la existencia de las referidas Resoluciones, por lo que menos aún, tuvieron la oportunidad de comprobar la existencia de los expedientes que se formaron con las actuaciones del proceso que dieron origen a las referidas Resoluciones Administrativas, las que habrían sido notificadas a los interesados entre ellos el Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth” al cual representa, el 24 de octubre de 2009, mediante una publicación de edicto en el periódico paceño “El Diario”; sin embargo, mediante una certificación emitida por ese medio de comunicación, se certificó que en la fecha señalada, ese diario no se vendía en el Beni, lo que hace que nunca hayan sido notificados legalmente y por tanto que no pudieran ejercer su derecho al proceso contencioso administrativo ante el entonces Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental, vulnerándose de esa forma sus derechos a la defensa, el debido proceso y la “seguridad jurídica”.

Con los antecedentes expuestos precedentemente, correspondería que este Tribunal Constitucional Plurinacional, proceda al análisis de la problemática enunciada, con el fin de emitir una decisión ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; sin embargo, debe señalarse que el 12 de abril de 2013, fue presentado ante este Tribunal un memorial de apersonamiento de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, solicitando la revocatoria de la Resolución 002/2013 de 25 de febrero, dictado por el Tribunal de garantías; asimismo, se recibieron memoriales tanto de la parte accionante, como de uno de los terceros interesados, quienes solicitan la ratificación del fallo que se encuentra en revisión.

Ahora bien, de la atenta lectura del memorial interpuesto por el Director Nacional a.i. del INRA, la referida autoridad señala que las superficies que fueron declaradas “tierras fiscales” por las RRAA 1076/2009, 1077/2009 y 1078/2009, ya fueron objeto de distribución de tierras fiscales y que a la fecha ya se encuentran con autorización de asentamiento las Comunidades Campesinas  “26 de julio Tierra Nueva”; “Villa El Rodeo”; “Renacer” y “Espíritu Santo”; asimismo, adjunta las Resoluciones Administrativas de Autorización de Asentamiento RES-DTF 017/2010 de 24 de abril; RES-DTF 041/2010 de 4 de octubre; RES-DTF 046/2010 de 29 de octubre; y, RES-DTF 047/2010 de 29 de octubre, a favor de las Comunidades Campesinas referidas; en ese orden, se puede evidenciar la identificación de nuevos terceros interesados que no fueron citados legalmente en su momento a comparecer y participar en la audiencia de amparo constitucional, debiendo presumirse su desconocimiento por la parte accionante que en su momento cumplió identificando a los terceros interesados de los cuales tenía conocimiento así como del Tribunal de garantías que no fue informado por la parte demandada tanto en su informe escrito como en su participación en la audiencia sobre estas comunidades; en ese sentido, y en aplicación de la jurisprudencia que se encuentra desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo guardián y encargado del cumplimiento de la Constitución Política del Estado, velar por el cumplimiento del debido proceso constitucional y la igualdad jurídica, al existir otros terceros interesados con interés legítimo en el proceso que deben ser citados y escuchados en pos de asumir defensa de sus derechos y garantías constitucionales.