SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013

Fecha: 20-Jun-2013

i)

Hugo Monasterio Ardaya, Secretario Ejecutivo de la Central Campesina “16 de Julio”; Aracely Algarañaz Carvalho, Secretaria Ejecutiva del Sindicato Agrario Campesino “Nueva América”; Riomar Barba, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Monte Grande”; Ramón Parada, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Nueva Israel”; Adrian Yuco Cueva, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Eduardo Avaroa”; Alfredo Zelada Bejarano; Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Pedro Ignacio Muiba”; Moisés Ayala Roca, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Sacrificio”; Vakico Flores Núñez, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “La Curva Río Negro”; Héctor Nico Richard, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Pata de Águila”; Juan Carlos Castro, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Villa El Rodeo”; y, David Wieler Peters, Secretario Ejecutivo de la Comunidad Campesina “Río Negro”, fueron citados legalmente como terceros interesados en el presente proceso, según consta en el formulario de notificaciones cursante de fs. 413 a 415 vta., quienes mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 518 a 522, se adhirieron a la demanda de acción de amparo constitucional presentado por el accionante con los siguientes fundamentos: i) Se consideran directamente afectados por la falta de notificación con las RRAA 1076/2010, 1077/2010 y 1078/2010, dictadas por el Director Nacional del INRA, mismas que no fueron notificadas conforme a procedimiento agrario por la Directora Departamental a.i. del INRA de Beni; ii) A falta de notificación en sus domicilios reales, como son sus respectivas comunidades, para activar su derecho a la defensa y los mecanismos de control social previstos en la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 8 del DS 29215, modificado por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, hacen suyas las observaciones realizadas por el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional.