SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.7.
II.7. El 1 de noviembre de 2012, los representantes de la Comunidades accionantes, presentaron memorial ante la Dirección Departamental del INRA de Beni, solicitando la notificación personal con las RRAA 1076/2009, 1077/2009 y 1078/2009, petición que fue realizada bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso de identificación de tierras fiscales relativo a las tierras de la Comunidad Campesina “Río Negro”, cursan las RRAA 1076/2009, 1077/2009 y 1078/2009, las que afectan los derechos de posesión legal que las Comunidades Campesinas de “Río Negro” y ´”Villa Nazareth” derechos que tienen sobre esas tierras en las cuales trabajan, mismas que en su totalidad por trámite y procedimiento ilegal, clandestino furtivo, habrían sido sometido a procedimiento especial de “Identificación de Tierras Fiscales”, sin conocimiento y sin notificación a la Comunidad Campesina de “Río Negro”; y, 2) A fines de hacer uso del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional se debe proceder a la legal notificación con las citadas Resoluciones Administrativas (fs. 485 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR