SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2009, la Dirección Departamental del INRA de Beni, emitió un edicto mediante el cual notificó el saneamiento de los polígonos 151, 152 y 153, correspondientes a la comunidad campesina “Villa Nazareth” y “Tierras Fiscales Cercado”, edicto que fue publicado en el diario “La palabra del Beni”; dicho saneamiento se realizó desde el 19 hasta el 22 de agosto de 2009.

Para el inicio del saneamiento del polígono 152, correspondiente a las “Tierras Fiscales Cercado”, como representante de la Comunidad “Villa Nazareth”, fue notificado en forma personal en calidad de colindante. Del acta de inicio de trabajo de campo del subpolígono 152-1, se puede evidenciar que desde el inicio mismo del procedimiento de identificación de tierras fiscales, el Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth”, hizo saber al INRA de Beni, que las tierras que se presumían fiscales eran tierras que les pertenecían, por lo tanto tenían un interés legítimo en ellas por tanto como representante de dicha Comunidad se le debió notificar personalmente con el resultado del proceso; sin embargo, nunca se les notificó con las Resoluciones Finales de Saneamiento “1076/2010, 1077/2010 y 1078/2010”, todas de 15 de octubre de 2010, en ese sentido, desconocía “la existencia de dichas resoluciones porque todo se hizo de forma solapada y en violación de un sinfín de normas legales” (sic), que no se pudo demostrar puesto que siempre se le negó cualquier información sobre el expediente y las resoluciones que resultaron del proceso efectuado, lo cual les dejó en absoluta indefensión.

La parte accionante, señala que el 29 de agosto de 2012, más de un centenar de personas provenientes de Cochabamba, se presentaron en la Comunidad Campesina de “La Curva Río Negro”, colindante con la Comunidad “Río Negro”, ambas afiliadas a la Central Campesina “16 de julio”, a la cual también está afiliada la Comunidad Campesina Villa Nazareth; en ese momento, se presentaron incidentes entre los comunarios afiliados a su organización y las personas foráneas mencionadas, quienes pretendieron ingresar por la fuerza a la propiedad colectiva comunitaria, con el apoyo de la Directora del INRA ahora codemandada. Ante el pretendido avasallamiento de tierras pertenecientes a comunidades campesinas afiliadas a la Central Campesina “16 de julio”, la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Derechos Humanos de la Gobernación y la Federación de Campesinos de Beni, promovieron sucesivas reuniones con las organizaciones sociales movilizadas; en esas reuniones, pudieron explicar sus demandas y manifestaron el malestar que sintieron por la forma prepotente y descoordinada que la Directora Departamental a.i. del INRA de Beni, viene manejando en el proceso agrario en ese departamento, ya que sistemáticamente se ha negado no sólo información a las comunidades afiliadas a la Central Campesina “16 de julio”; sino que, se obstaculizó deliberada e intencionalmente el ejercicio del control social sobre diferentes procesos de saneamiento en sus Comunidades, provocando que al no permitir la referida participación y control social, se dicten las ilegales Resoluciones Administrativas (RRAA) 1076/2009, 1077/2009 y 1078/2009.

Hasta ese momento nunca tuvieron la oportunidad de comprobar la existencia de los expedientes que se formaron con las actuaciones del proceso que dieron origen a las referidas Resoluciones, las que habrían sido notificadas a los interesados entre ellos el Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth” al cual representa, el 22 de octubre de 2009, mediante una publicación de edicto en el periódico paceño “El Diario”; sin embargo, mediante una certificación emitida por ese medio, se certificó que en la fecha de publicación señalada, ese periódico no se vendía en Beni, lo que hace que nunca hayan sido notificados legalmente y por tanto que no pudieran ejercer su derecho al proceso contencioso administrativo ante el entonces Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental Plurinacional.

Al existir resoluciones que afectan las tierras donde se encuentra posesionado el Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth” y puesto que ninguna de ellas les fue notificada, no obstante la Dirección Departamental del INRA de Beni, tenían conocimiento de que parte de las supuestas tierras fiscales pertenecían a la comunidad del accionante, lo cual estaba sentado como reclamo en el acta de inicio del trabajo de campo.

El representante del Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth” -accionante-, se los debió notificar en forma personal con las Resoluciones referidas anteriormente, así como en un principio fueron notificados como colindantes, cuando en realidad eran interesados, aspecto que se dejó claro en el acta de inicio señalado precedentemente, quedando claro que estas resoluciones nunca llegaron a notificarse legalmente, por cuanto no se les otorgó la publicidad que señala el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), por lo que estas Resoluciones supuestamente estarían ejecutoriadas, por haber sido notificadas a los interesados mediante edicto, que además fue publicado fuera del plazo señalado en el art. 71 del Reglamento de la Ley INRA y de Reconducción Comunitaria que establece cinco días calendario, computables a partir del día siguiente al del objeto de la notificación. Por ese motivo, el Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth”, jamás pudo ejercer su sagrado derecho a la defensa porque las Resoluciones Administrativas señaladas no fueron notificadas legalmente.