Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.8.
II.8. Mediante proveído de 8 de noviembre de 2012, la Directora Departamental a.i. del INRA de Beni, dio respuesta al memorial de solicitud de notificación interpuesta por los mencionados supra señalando textualmente: “No ha lugar a lo solicitado, toda vez que las resoluciones 1076/2009, 1077/2009 y 1078/2009, se encuentran debidamente notificadas mediante edicto conforme a lo dispuesto por el artículo 350 y 73 del D.S. 29215. A efectos del ejercicio del control social conforme a lo dispuesto por el art. 242 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, póngase en conocimiento de los solicitantes las mencionadas resoluciones, otorgándole copia simple de las mismas” (fs. 486).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR