SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013

Fecha: 24-Jun-2013

concediendo”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 25 de febrero, cursante de fs. 516a 517 vta., “concediendo”la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El principal reclamo del accionante tiene que ver con el art. 236 del CPC, relativo a la pertinencia de la Resolución; b) El accionante reclama que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre aspectos y cuestiones referidos en su memorial de contestación al incidente de nulidad; c) En el Auto de 2 de octubre pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, no se mencionó ni se refirió a la contestación presentada por la parte accionante con relación al incidente de nulidad planteado; d) Los Vocales demandados, en el Auto de Vista pronunciado, no emitieron ningún pronunciamiento respecto al agravio segundo y cuarto denunciado por la parte accionante; e) El Tribunal de alzada y el Juez a quo, omitieron su deber de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos que fueron expresados en el memorial de contestación al incidente de nulidad planteado; f) El Tribunal de apelación con argumentos que no corresponden, señaló que la contestación al incidente, son pertinentes para un eventual recurso de apelación de sentencia, y no a un recurso de apelación de incidente, pese a que los fundamentos expresados son fundamentos ligados estrechamente al incidente de nulidad planteado; y, g) Al considerar un incidente, no solo se debe tomar en cuenta los argumentos del incidentista, sino también de la parte contraria, tanto por el Juez de primera instancia como por el tribunal de alzada, este aspecto se extraña en las Resoluciones de las autoridades mencionadas.