SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013

Fecha: 24-Jun-2013

debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; no pudiendo en consecuencia, modificarse el petitorio ni los hechos planteados en la demanda por el juez en la resolución emitida, peor aún, arribar a una conclusión distinta a lo solicitado

Por otra, en el Fundamento Jurídico III.4 conforme a las líneas jurisprudenciales citadas, se estableció que la decisión asumida por el juez o tribunal en su resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; no pudiendo en consecuencia, modificarse el petitorio ni los hechos planteados en la demanda por el juez en la resolución emitida, peor aún, arribar a una conclusión distinta a lo solicitado.

Como se mencionólíneas anteriores, la Resolución del Juez demandado no considero el pedido del incidentista de anular obrados hasta la citación con la demanda, no tomo en cuenta los fundamentos de defensa esgrimidos por el ahora accionante en su memorial de contestación al incidente de nulidad sobre la extemporaneidad del incidente y sobre la adquisición del bien inmueble por parte del incidentista, después de dos días de efectuada la notificación con la sentencia a las partes, incurriendo de esta manera también en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento falta de congruencia entre el petitorio del incidentista, los fundamentos de defensa del ahora accionante y la resolución emitida.