SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013

Fecha: 24-Jun-2013

la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica,

Por su parte, la SC 0460/2011-R de 18 de abril, ha señalado: “Como un elemento constitutivo del debido proceso (SC 0316/2010-R de 15 de junio), la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica, supuesto que -se reitera- será dilucidado a través del proceso penal y que previo debate concluirá en una sentencia (las negrillas son nuestras).

Conforme a las líneas jurisprudenciales citadas, la decisión asumida por el Juez o tribunal en su resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; no pudiendo en consecuencia, modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda por el juez en la resolución emitida, peor aún, arribar a una conclusión distinta a lo solicitado, debido que a través de ella se estaría vulnerando el principio de congruencia que seria atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se estaría dejando en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, debido a que con ella también se estaría alterando inclusive la producción de la prueba de descargo o de cargo.