SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013

Fecha: 24-Jun-2013

II.15.

II.15.La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 3 de octubre de 2011, confirmó el Auto de 2 de octubre de 2010, así como el auto complementario de 4 de noviembre  de 2010, con los siguientes argumentos: 1) El Juez de la causa, a tiempo de anular obrados hasta el estado de notificar con la Resolución al incidentista, ha dado cumplimiento expreso a lo señalado por el art. 196 del CPC, porque no puede anular sus propios actos so pena de incurrir en abierta ilegalidad; y, 2) El primer y el tercer agravio denunciado por Simeón Soleto Montero, no han sido demostrados, toda vez que la Resolución impugnada cuenta con los fundamentos exigidos por la norma,contiene un estudio pormenorizado y fundamentado al sobre el incidente reclamado, cumpliendo a cabalidad con las exigencias del art. 188 del CPC. En lo referente al segundo y cuarto agravio, no corresponden ser analizados, toda vez que el recurrente realiza una serie de expresiones que no pueden ser objeto de análisis, ya que los mismos corresponderían a una eventual resolución de apelación de sentencia ante el hipotético caso de presentarse y llegarse a conocer tal situación (fs. 428 a 429 vta.).