SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.6.Análisis del caso concreto

En el caso concreto, dentro del proceso de usucapión seguido por Simeón Soleto Montero contra Nelson Núñez y Elsa Alvarado Guillén; por memorial de 20 de julio de 2010, Darwin Salazar Suárez, interpuso incidente de nulidad de obrados, indicando ser propietario del bien inmueble objeto del proceso de usucapión desde el 19 de mayo de 2006, anterior al tiempo de la notificación con la Resolución, pidiendo la nulidad obrados hasta que se produzca su citación con la demanda. Por memorial de 2 de agosto de 2010, Simeón Soleto Montero, contestó al incidente de nulidad, solicitando se rechace el mismo por ser extemporáneo, por haber sido presentado el mismo, después de más de un año de haber conocido el proceso desde su apersonamiento, que ocurrió el 21 de febrero de 2008; asimismo refiriendo que no correspondía su citación y notificación con la demanda y Resolución al incidentista, debido a que éste recién mediante escritura pública de 19 de mayo de 2006, adquirió el inmueble de Elsa Alvarado Guillén después de dos días de ocurrida la notificación con el fallo a las partes del proceso.

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por Auto 587/10 de 2 de octubre de 2010, declaró probado el incidente de nulidad, en consecuencia anuló obrados hasta fs. “76 vta.”, ordenando se notifique con la sentencia a Darwin Salazar Suárez. Por su parte, Simeón Soleto Montero, por memorial de 3 de noviembre de 2010, solicitó complementación y enmienda del citado Auto 587/10, misma que fue denegada por decreto de 4 de noviembre de 2010, por estar debidamente fundamentada, por ser clara y precisa. De igual forma, Darwin Salazar Suárez, mediante memorial de 3 de noviembre de 2010, interpuso recurso de apelación contra el Auto 587/10, en mérito a que con el Auto referido no se anuló obrados hasta que se le cite con la demanda, sino sólo hasta que se le notifique con el fallo, por lo que a través del recurso mencionado solicitó se revoque parcialmente la Resolución apelada y en consecuencia se declare probado totalmente el incidente de nulidad hasta que se le cite y emplace con la demanda de usucapión, para que pueda ejercer sus derechos; también, Simeón Soleto Montero, por memorial de 11 de noviembre de 2010, interpuso recurso de apelación contra el Auto 587/10, por supuestamente no tener la debida fundamentación, tal cual establece los arts. 18, 190 y 192 del CPC, por violentar el principio de seguridad jurídica, el debido proceso, por ser incongruente y actuar en forma ultra petita.

Ante las apelaciones de las partes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 3 de octubre de 2011, confirmó el Auto de 2 de octubre de 2010, así como el Auto complementario de 4 de noviembre  de 2010 y por Auto de 20 de enero de 2012, dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrado por Simeón Soleto Montero.