SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2013

Fecha: 24-Jun-2013

que, toda resolución debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; cuando la resolución no tiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso.

A este respecto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de las líneas jurisprudenciales citadas, se estableció que, toda resolución debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; cuando la resolución no tiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso.

Por otra, en la referida Resolución, el Juez codemandado no resolvió conforme a lo solicitado por el incidentista; es decir, conforme a la solicitud de nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, no consideró mínimamente ese pedido, ni fundamentó por qué no podía concederse la nulidad hasta la citación con la demanda, sino que en forma incongruente al petitorio determinó la nulidad de obrados hasta la notificación con la sentencia al incidentista, ni señalo porque había considerado esa posibilidad de anular solo hasta el actuado mencionado.