SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0947/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0947/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de 9 de marzo de 2012, se le inició conjuntamente otros servidores públicos proceso administrativo por la presunta infracción de los arts. 88 incs. a), b), y k) y 89 incS. a) y b) del Reglamento Interno de Personal del municipio de Cochabamba, por haber supuestamente permitido a la empresa ESTRUCTEC SRL enmendar algunos documentos incorrectos que presentó en la propuesta de la construcción de la Estación Policial, el cual culminó con la adjudicación de la referida obra, empero a pesar de haber producido abundante prueba que demostraba la temeridad de la denuncia a través de la Resolución de 11 de abril de igual año, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los sancionó con la destitución del citado Gobierno Municipal, incorporando en dicho fallo, la vulneración del art. 105 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del mencionado Municipio, el cual es referido recién en la Resolución sancionatoria; razón por la cual, formuló recurso de revocatoria denunciando la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia, el que fue resuelto por Resolución de 7 de mayo de 2012, donde claramente la Autoridad Sumariante afirmó que si bien se inició proceso interno por la presunta infracción de los arts. 88 incs. a), b), y k) y 89 incs. a) y b) del Reglamento Interno de Personal del municipio de Cochabamba, en el transcurso del proceso se estableció que los procesados incurrieron en faltas graves, debido a que con su accionar dañaron la imagen del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, modificando de esta forma la tipificación administrativa y sancionándolo por una falta que no fue motivo de la apertura del proceso administrativo.

En ejercicio de su derecho de petición, interpuso recurso jerárquico el 2 de enero de 2013, mediante el cual expresó puntualmente los agravios de la Resolución de 7 de mayo de 2012 y presentó prueba documental; empero, la autoridad ahora demandada mediante Resolución de 4 de enero de 2013, confirmó la Resolución impugnada, omitiendo pronunciarse sobre los puntos recurridos como ser la falta de congruencia entre las faltas endilgadas en el Auto de inicio de proceso y su posterior modificación y la prueba ofrecida, vulnerando de esa forma sus derechos constitucionales, ya que se le sancionó por un hecho y una falta que no fue motivo del sumario inicial.