SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0947/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad ahora demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, por cuanto dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por la presunta infracción de faltas leves contempladas en los arts. 88 incs. a), b), y k) y 89 incs. a) y b) del Reglamento Interno de Personal de la citada institución edil, sindicándole de modo genérico y ambiguo haber sido parte de un grupo de funcionarios que habrían facilitado documentos para que la empresa ESTRUCTEC SRL se adjudique la construcción de la Estación Policial Integral EPI; proceso en el que no obstante de producir abundante prueba demostrando la falsedad de los hechos acusados, el 11 de abril de 2012, se emite Resolución de primera instancia en la que le sancionan con la destitución de sus funciones conjuntamente a otros funcionarios inmersos en el proceso, incorporando en esta Resolución Sancionatoria la supuesta vulneración e incumplimiento del art. 105 inc. a) del mencionado Reglamento, referida a falta grave con sanción de destitución, sancionándolo por un hecho una falta y una norma que no fue motivo de la apertura del sumario administrativo, lo que motivó a que interpusiera recurso de revocatoria, el que es resuelto por Auto de 7 de mayo de 2012, revocando en parte la resolución recurrida; es decir, modificando la sanción para los procesados José Fernando Centellas Enríquez y Hugo Daniel Rodríguez Luna; empero, mantiene su destitución, bajo el argumento de que en el transcurso del proceso se hubiera establecido que su persona incurrió en una falta grave. Interpuesto el recurso jerárquico contra esta Resolución en el que expresó puntualmente agravios, como la falta de congruencia entre las faltas motivo del sumario inicial y la posterior modificación de ellas en la Resolución Sancionatoria, así como el ofrecimiento de más prueba documental; empero la autoridad jerárquica ahora demandada omitió pronunciarse sobre todos los puntos de su recurso confirmando de modo superficial y mecánico la Resolución de 7 de mayo de 2012, incurriendo en un error insubsanable, no susceptible de convalidación que vicia el procedimiento y motiva la concesión del amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición y defensa invocados por el accionante
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio'"
- III.4.
- CONFIRMAR