SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0947/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Informe de Revisión y Análisis 019/2012 de 16 de febrero, Oscar Quiroz Verduguez, Director de Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, recomendó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Municipal remita antecedentes a la Dirección de Asesoría Legal a efectos de que se instaure proceso penal contra los miembros de la Comisión de Calificación, por la supuesta comisión de delitos; informe que fue complementado el 2 de marzo de igual año, mediante el cual señala que existiría indicios de responsabilidad administrativa por haber infringido los arts. 88 incs. a), b), y k) y 89 incs. a) y b) del Reglamento Interno de Personal del municipio de Cochabamba concordante con el art. 29 de la LACG, recomendando se remita antecedentes a la Autoridad Sumariante de la entidad edil (fs. 270 a 275).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición y defensa invocados por el accionante
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio'"
- III.4.
- CONFIRMAR