SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0947/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III.4.
En el caso el ahora accionante delimita la presente acción de amparo, a la denuncia de falta de fundamentación y congruencia en la Resolución jerárquica de 4 de enero de 2013, emitida por Ana Beatriz Zegarra Calderón autoridad jerárquica designada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como emergencia de la excusa formulada por el Alcalde de este municipio, a objeto de resolver el recurso jerárquico interpuesto por el ahora accionante dentro el proceso administrativo interno iniciado en su contra por la Autoridad Sumariante de la referida institución edil, que en su concepto vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, cuando la autoridad jerárquica ahora demandada emitió la mencionada Resolución jerárquica de 4 de enero de 2013, omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos de agravio expresados en su recurso jerárquico de 28 de mayo de 2012, interpuesto contra la Resolución de 7 de mayo del mismo año.
Precisado el acto administrativo que motiva la presente acción de amparo constitucional; de antecedentes se tiene, que como efecto del informe emitido por el Director de Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con relación al caso del Proyecto de Construcción Estación Policial Integral EPI, que establece la posibilidad de indicios de responsabilidad administrativa en el accionar de los servidores públicos Jhonny Marcelo Flores Choque ahora accionante y “otros” que conformaron la Comisión de Calificación del citado proyecto. En base a este informe la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el 9 de marzo de 2012, pronunció Auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante y otros servidores por la presunta infracción del Reglamento Interno de Personal en sus arts. 88 incs. a), b) y k) y 89 incs. a) y b). Una vez fenecido el término probatorio dicha autoridad emitió la Resolución Sumarial 009/2012, determinando la existencia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos procesados, entre ellos el ahora accionante, imponiéndoles la sanción de destitución de las funciones que cumplen en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por haber incurrido en infracción al Reglamento Interno de Personal, específicamente en los arts. 88 incs. a), b) y k); 89 incs. a) y b) y 105 inc. a); estableciendo por otra parte la existencia de responsabilidad penal en la actuación de los procesados, disponiendo la remisión de fotocopias legalizadas ante la Dirección de Asesoría Legal para la prosecución de la acción penal correspondiente. Contra esta Resolución el accionante interpuso recurso de revocatoria el que es resuelto por Resolución de 7 de mayo de 2012, revocando en parte la resolución recurrida, concretamente modificando la sanción para algunos procesados y manteniendo la destitución impuesta al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición y defensa invocados por el accionante
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio'"
- III.4.
- CONFIRMAR