Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0947/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.8.
II.8. Mediante Auto de 26 de diciembre de 2012, se designa a Ana Beatriz Zegarra Calderón, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para conocer el recurso jerárquico interpuesto, en mérito a la excusa presentada por el Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal, por lo que a través de Resolución de 4 de enero de 2013, la autoridad jerárquica rechazó el recurso planteado manteniendo subsistente lo determinado en la Resolución de 7 de mayo de 2012 (fs. 169 y 175 a 183).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición y defensa invocados por el accionante
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio'"
- III.4.
- CONFIRMAR