SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Fecha: 24-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/13 de 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 418 a 421 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Víctor Choque Fernández por sí y en representación de: Julio Rolando Vaca Rojas, José Eduardo Molina Rivera, Mario Nelson Nogales Robles, Jorge Walter Acosta Salinas, Cesar Castro Arias, José Jorge Mendoza Montaño, Edwin Lucio Landivar Carraffa, Rafael Vargas Barrientos, José Baldivieso Aira, Juan Raúl Pérez Arias, Héctor Freddy Rojas Álvarez, Waldo Zambrana Morales, Adalberto Justiniano Ocampo, Héctor Roberto Macuaga Villavicencio, Urbano Máximo Calderón Serrano, Jorge Genaro Larrea López, Hugo Armaza Quintanilla, Juan de la Cruz Alfaro Velásquez, Zenón Vicente Candía Chambi, Juan Julián Alcazar Sanjinés, Alfredo Hernán Jaimes Justiniano, Manuel Leovigildo Mercado Rojas, Jaime Edgar Gutiérrez Terrazas, Alberto Lino Moncada, Felipe Molina Muñoz, Gualberto Juan Quinteros Catacora, Félix Armando Figueredo Pizarroso, Gary Álvarez Curcuy, Alberto Rodríguez Roldan, Walter Andrés Anze Tirado, Delfín Mujica Valda, Carlos Serrudo Mayan, Andrés Humberto Sánchez Guegner, José Elmer Pardo Céspedes, Miguel Ángel Pablo Flores Estrada, Rodolfo Peñaloza Flores, José Julián Claros Rocha, Carlos Hugo Aramayo Imaña, Ezequiel Gonzalo Barba Osinaga, Miguel Rojas Vaca, Ismael Hiza Zúñiga, Julio Cesar Espinoza Crespo, Néstor Ariel Urzagaste Romero, Jorge Marino Rodríguez Ortega, Juan Carlos Borda Arce, Alfredo Guillen Escobar, Humberto Gironda Vargas, José Hernán Gutiérrez Bustillos, Víctor Suárez Galdo, Jorge Luís Jiménez Zaconeta, Mario Freddy Bacarreza Molina, Víctor Hugo Marckowski Rivero, Remberto Terán Antezana, Grover Zeballos Pereyra y Cimar Rubén Lizarazu Yance contra Víctor Santos Maldonado Hinojosa y Alberto Jorge Aracena Martínez, ex y actual Comandante General a.i.; Luis Alberto Zapata Vásquez y Juan Roberto Albarracín Pérez ex y vigente Sub Comandante general, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos...
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR