SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Fragmento 6

Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, a través de sus abogados en audiencia señalo lo siguiente: a) Los memorandos de preaviso y agradecimiento fueron emitidos en base a informes técnicos  legales de distintas reparticiones, de los cuales se tomó en cuenta la compatibilización de los años de servicio y la permanencia en la letra “C”, así como la edad para la jubilación, que de acuerdo al art. 13 de la Ley de Pensiones (LP), establece la edad para la jubilación a los 58 años, misma que anteriormente con la Ley de Pensiones -abrogada- establecía la edad de 65 años para la jubilación. En tal sentido los accionantes han excedido de sobremanera la permanencia en la disponibilidad en la letra “C” por el tiempo de 12 años y 8 meses ya que la mayoría de los accionantes cuenta con 62 y 63 años de edad, mismos que exceden los requisitos establecidos para la jubilación, es decir que durante 12 años y 8 meses a pesar de no cumplir funciones operativas ni administrativas en la policía boliviana  percibieron sus haberes sin trabajar, ocasionando así daño económico al Estado boliviano; b) Si bien la letra “C” indica que no existe tiempo establecido, el límite de permanencia lo establece el art. 75 de la LOPB que es de 35 años que se computan a partir del egreso de la ANAPOL, misma que de acuerdo al art. 47 del Reglamento de Personal indica que la disponibilidad es el destino especial y temporal que se da a los funcionarios de la Policía Nacional por razones de orden personal o afecten al Servicio; por lo tanto, ellos sobrepasaron el tiempo de permanencia de la letra “C” y los que gozan de este destino sólo son aquellos funcionarios que han egresado de la ANAPOL y no los Sub oficiales, los Clases y los Policías quienes sólo se van a la letra “A” por el lapso de dos años, por lo que existe una diferencia inmensa en el hecho de que los accionantes han gozado de ser destinados en la letra “C” y ahora quieren gozar de la letra “A”; c) De ahí que los memorandos de preaviso y agradecimiento fueron emitidos para preservar los recursos económicos del Estado, porque conforme al art. 31 de la Ley de Administracion y Control Gubernamental, señala las responsabilidades por dañó económico al Estado, además que al haberles dado los tres meses para que puedan tramitar su jubilación fue para no vulnerar sus derechos; d) De acuerdo al art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto objeto y causa, en este caso en el memorial presentado por los accionantes se evidencia que anteriormente presentaron una acción de cumplimiento -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0045/2012-RCA y 0084/2012-RCA-. Asimismo, en relación a los actos consentidos libre y expresamente de acuerdo a dos memorandos constan que han recibido y plasmado la conformidad de preaviso establecido por la administración policial en su turno; y, e) Los accionantes representan a una mínima proporción, en vista de que las promociones de 1970, 1071, 1972, 1973, 1974 y 1975 está conformada por 314 funcionarios policiales, mismos que al recibir sus memorandos de preaviso y agradecimiento en su mayoría aceptaron y expresaron su conformidad con dicha decisión policial, con la finalidad de no asumir responsabilidad a futuro con el Estado, porque la culpabilidad es tanto del administrado como del administrador, en ese sentido se está regulando a partir de la Ley de Pensiones.