SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Egresaron de la Academia Nacional de la Policía (ANAPOL), en las promociones de 1970 a 1975, ascendiendo de manera progresiva hasta llegar a los grados jerárquicos superiores; posteriormente, por los años de servicios prestados a la institución se hizo efectivo su destino a la categoría funcional de la “Letra C de disponibilidad”, conforme al Art. 75 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).

Sin embargo, a partir del 2012 a través de la Dirección Nacional de Personal y Administración de la Policía Boliviana se les entregó los memorandos de preaviso, cuyos textos disponían que se realicen los trámites de jubilación ante las “AFPs.” en el tiempo de tres meses. Posteriormente a ello, el ex-Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, gestionó la entrega de Memorandos de agradecimiento de servicios, señalándoles que a partir del 1 de noviembre, 1 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2013, dejarían de figurar en el presupuesto de pago de haberes de la Policía Boliviana. Siendo así, que esa decisión generó rechazo e “indignación” porque ellos esperaban que el Comando General determine más bien sus nuevos destinos a la situación de disponibilidad de la letra “A” en cumplimiento de los arts. 70, 71.5, 72 y 76 de la LOPN. Refieren también, que con dichos memorandos borraron la categoría legal de disponibilidad “A” que les confiere el derecho a percibir haberes íntegros, con cómputo de antigüedad por el lapso ininterrumpido de dos años dentro de ésta categoría arbitrariamente omitida por dichas autoridades ahora demandadas.

Dentro de los antecedentes del procedimiento administrativo, como son los informes: 619/2012 de 14 de marzo, 1153/2012 de 4 de junio y 1635/2012 de 30 de agosto; así, como los informes de los asesores legales que dieron lugar a la emisión de los memorándumes de preaviso y agradecimiento de servicios, ratificaron que la situación de disponibilidad “A” es una categoría legal vigente, en consecuencia salvo la existencia de una nueva ley con efectos hacia el futuro, ésta categoría legal no debió dejarse sin efecto por decisiones administrativas “infra legem” revestidas de memorandos arbitrarios y contrarios a la Constitución Política del Estado y la ley. Además, que la situación de disponibilidad “A” fue reconocida en las Ordenes Generales de Destino de la Policía Nacional durante las gestiones 2000 y 2003, y repetida en la Orden General de Destinos 001/2010 de 31 de mayo,  extendiéndose además al ámbito del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema (RS) 228074 de 28 de diciembre de 2007, que en su artículo tercero reconoció la vigencia de las disponibilidades funcionales dentro de la Policía Boliviana de acuerdo a su Ley Orgánica, que son las de disponibilidad “C” y “A”.

Ante esta realidad, en ejercicio de su derecho constitucional a la petición, hicieron conocer sus reclamos para que se dejen sin efecto los memorandos de preaviso y agradecimiento de servicios a las anteriores y nuevas autoridades del Comando General de la Policía Boliviana, a través de notas y memoriales que fueron presentadas el 13, 22 y 27 de agosto, 12 y 19 de octubre, 28 de diciembre, todos de 2012 y 16 de enero de 2013, mismas que no fueron respondidas de manera oportuna.

Arguyen también, que por Orden General de la Policía Boliviana “001/2010”, en aplicación de las normas legales señaladas anteriormente se reconoció la situación de Disponibilidad de la letra “A” a los efectivos policiales: Cortez Monje Carlos Fermín, Blacutt Maraños Orlando, Lema Morales Ivar, Terán Arévalo Oscar Armando, Argote Covarrubias Jesús y Veizaga Aramayo Osvaldo, lo cual constituye un trato discriminatorio y desigual. Así también, ocurrió con la Resolución Administrativa (RA) 0884/2010 de 24 de agosto, que dispuso el destino de Constantino Villca Tola en la disponibilidad en la letra “A”, los cuales se encontraban en similar situación que los accionantes.