Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se anule los memorandos de preaviso y agradecimiento, se ordene a las autoridades demandadas emitan Resoluciones del Comando General específicas para cada caso, destinándolos a la situación de disponibilidad en la letra “A” conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el pago íntegro de sus haberes de noviembre y diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, según la eliminación de sus nombres en la planilla de haberes dispuesta por los memorandos de preaviso y los de agradecimiento de servicios hasta el cumplimiento de los dos años computados de acuerdo al tiempo de vigencia de las Resoluciones emitidas para cada caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos...
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR