SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.3.
II.3. Cursan memorandos de preaviso de 30 de agosto de 2012 y de agradecimiento de 11 de octubre del mismo año, contra los ahora accionantes, donde el Comandante General a.i. de la Policía Boliviana Víctor Santos Maldonado Hinojosa en consideración a que sus personas sobrepasaron el tiempo de permanencia en la letra “C” de disponibilidad y en base al informe legal 1635/2012, emitido por la Dirección Nacional de Personal, la recomendación de la Contraloría General del Estado y Auditoría Interna, dispuso realizar el trámite de jubilación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), concediéndoles para ello tres meses de tiempo; y, el agradecimiento por los valiosos y sacrificados servicios prestados a la institución y la sociedad durante su carrera profesional. Asimismo, notas dirigidas a dicho Comandante de retiro de memorandos de agradecimiento de servicios bajo protesta de inicio de acción constitucional de defensa de derechos que fueron presentadas por los accionantes (fs. 2 a 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos...
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR