SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que el Comando General de la Policía Boliviana emitió hace meses atrás una serie de memorandos de preaviso y posteriormente de destitución contra muchos miembros de la institución boliviana, con el argumento de que los efectivos policiales habrían cumplido ya las funciones en su institución, se les agradece sus servicios y posteriormente se los retira de las planillas, ante esta ilegalidad y “arbitrariedad” que fue denunciada de manera manifiesta y reiterada por los accionantes, se hizo la representación ante el Comando General de la Policía Boliviana, los mismos no tuvieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos...
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR