Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.9.
II.9. Cursan también informes 0321/2013 de 20 de febrero, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana Alberto Jorge Aracena Martínez, mediante el cual la Asesora Jurídica de dicha institución Jacqueline Andia Fernández hizo la representación de la Dirección Nacional de Auditoría Interna respecto a los memorandos de preaviso a los Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana (fs. 343 a 347 vta.), informe 173 de 25 del mismo mes y año dirigido al Director Nacional de Personal (fs. 348 a 351); y, 47/2013 de 25 de febrero, del Secretario del Departamento Nacional de Escalafón Único en cumplimiento al oficio 1876/2012 del Viceministerio de Régimen Interior y Policía (fs. 353 a 355).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos...
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR