SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante por sí y en representación de otros, considera que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos de petición, a un salario justo satisfactorio y a la igualdad de trato en la aplicación de la ley; toda vez, que a pesar de los años de servicios prestados a la institución policial y encontrándose dentro de la categoría funcional de la “Letra C de Disponibilidad” se procedió con la entrega de los memorandos de preaviso y agradecimiento de servicios, situación que al ser reclamado a través de diferentes notas y memoriales para que se dejen sin efecto los mismos como la emisión de resoluciones del Comando General específicas para cada uno, destinándolos a la situación de disponibilidad en la letra “A” no recibieron respuesta alguna ya sea positiva o negativa.

Haciendo un análisis de los antecedentes y de acuerdo a las pruebas presentadas, se establece que los accionantes en su condición de egresados de la ANAPOL -1971,1972, 1973, 1974 y 1975- ascendieron hasta el grado de Coroneles y por sus años de servicio de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, fueron destinados a la categoría “Letra C de Disponibilidad”. Posteriormente a ello, el Comandante de la Policía Nacional ahora autoridad demandada, en base al informe Legal 1635/2012, emitido por la Dirección Nacional de Personal de dicha institución, la recomendación de la Contraloría General del Estado y Auditoría Interna; el 30 de agosto de 1012, procedió con la entrega de los memorandos de preaviso debido a que sus personas sobrepasaron el tiempo de permanencia en la “Letra C de Disponibilidad”, disponiéndose así que los mismos realicen sus trámites de jubilación ante las AFPs, concediéndoles para ello tres meses de tiempo. Posteriormente, el 11 de octubre del mismo año, se procedió con la entrega de los memorandos de agradecimiento por los valiosos y sacrificados servicios prestados a la institución y la sociedad durante su carrera profesional, comunicándoles además que a partir de 1 de noviembre, 1 de diciembre de 2012 y 1 de febrero de 2013, dejarían de figurar en el presupuesto de haberes de la policía boliviana. Ante esta situación, los ahora accionantes mediante notas y memoriales dirigidos tanto a las exautoridades como nuevas autoridades del Comando General de la Policía Boliviana del 13, 22 y 27 de agosto, 19 de octubre y 28 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013, solicitaron audiencias e hicieron conocer sus reclamos como el hecho de que se proceda con el retiro de los memorandos y se disponga su destino a “Disponibilidad de la Letra A” por promociones, para tramitar sus rentas de vejez, bajo protesta de iniciar acción constitucional de defensa de derechos. Sin embargo, dichas peticiones no obtuvieron ninguna respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional.

Consecuentemente, se evidencia que ha existido una actitud negligente por parte de las autoridades ahora demandadas frente a las solicitudes de los accionantes, cuando no respondieron en ningún sentido a sus requerimientos, actuando contrariamente a lo presupuestado por el art. 24 de la CPE, que claramente señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta” y para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Asimismo, con dicha actitud se vulneró el derecho de igualdad, ya que de acuerdo a la jurisprudencia señalada en el presente fallo no únicamente debe entenderse como un valor supremo o como un principio sino como el derecho de todo ciudadano o ciudadana al acceso en igualdad de oportunidades a una determinada pretensión, por lo que al no dar una respuesta oportuna, eficaz y eficiente también se ha vulnerado dicho derecho del cual gozan los accionantes así como las otras autoridades policiales que fueron remitidos a la disponibilidad ”A”.