Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.7.
II.7. Mediante Informe 1941/2012 de 25 de octubre, presentado al Director Nacional de Personal, las Asesoras Jurídicas de dicha dirección policial en relación a la entrega de los memorandos de preaviso sugirió que por Secretaría de su despacho más los antecedentes sean remitidos a conocimiento del Comandante General de la Policía Boliviana a fin de dar respuesta al Ministerio de Gobierno como a la Dirección de Auditoría Interna (fs. 328 a 335) e Informe 1974/12 de 31 de octubre de 2012 por el que se hizo conocer sobre los GG.JJ. y OO., que se encuentran en situación de disponibilidad “C” cuyo tiempo de permanencia fue sobrepasado (fs. 336 a 339).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos...
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR